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Si bien durante gran parte de la pandemia el Crédito Tributario por Hijos ha acaparado la atención de las familias estadounidenses, existe otro crédito poco conocido que también podría beneficiar a los padres en grande.
Se trata del Crédito por gastos de cuidado de hijos menores y dependientes (o CDCC), un beneficio que le permite a los padres de familia recibir pagos para cubrir gastos de cuidado infantil como guarderías, niñeras o el transporte de los menores.
Pero este crédito no solo beneficia a aquellos con hijos, también beneficia a los que cuidan de un familiar o una persona mentalmente incapaz de cuidarse a sí mismos.
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Si bien durante la pandemia, el Congreso de EEUU extendió los beneficios del Crédito Tributario por Hijos, estas extenciones también afectaron al CDCC, el cual pasó de ser un beneficio de $3,000 a $ 8,000 por cada hijo durante el 2021.
También, según TurboTax, el Plan de Rescate Estadounidense trajo cambios significativos en la cantidad y en la forma en que se puede reclamar este crédito fiscal. Entre los cambios destacan:
- La cantidad de gastos elegibles para el crédito.
- La relajación de las reducciones del crédito debido a ingresos.
- El crédito se convirtió en totalmente reembolsable. Esto significa que, a diferencia de otros años, aún puede obtener el crédito incluso si no debe impuestos.
¿Quiénes pueden reclamar este crédito?
El IRS señala que para recibir este beneficio tu hijo o dependiente debe ser:
- Tu hijo o dependiente que tuvo menos de 13 años cuando recibió el cuidado
- Tu pareja que estuvo física o mentalmente incapaz de cudarse a sí misma y vivió con usted por más de medio año
- Una persona que estuvo física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí misma, haya vivido con usted durante más de la mitad del año salvo que ésta tuvo ingresos brutos de $4,300 o más, o presentó una declaración conjunta o usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) podía haber sido reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de 2020 de otro contribuyente.
¿Quiénes no pueden reclamar el crédito?
Según el IRS, puedes reclamar el crédito siempre que la persona a la que le pagó por el cuidado no fue una de las siguientes personas:
- Tu esposa (o).
- El padre (madre) del niño fue el que cuidó al hijo; por ejemplo, no podría reclamar el crédito si le paga a su exmarido o exmujer para que le cuide a los niños que tuvieron juntos.
- Cualquier persona que figure como dependiente en su declaración de impuestos.
- Su propio hijo de 18 años o menos, independientemente de si es dependiente en su declaración de impuestos; por ejemplo, no podría pagarle a su hijo de 17 años para que cuide a un hermano de 8 años y luego reclamar el crédito.
¿Qué gastos podrás reclamar con este crédito?
El IRS detalla que estos gastos podrían ser cubiertos:
- Pagos hechos a una guardería, preescolar u otros programas por debajo del nivel de jardín de niños
- Gastos en cuidados antes y después de la escuela
- Gastos pagados por el campamento de verano
- Pagos hechos a un proveedor de atención por el transporte hacia y desde el lugar donde se brinda la atención.
- Gastos de atención brindada fuera de su hogar pagado a un centro de atención para dependientes o un proveedor de atención personal calificado.
Cabe señalar que estos costos solamente serían cubiertos si se llevaran a cabo durante horas de trabajo estándar (de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.) por lo que los gastos de un campamento o niñera nocturna no son reembolsables.
Local
Según la agencia tributaria, las personas podrán reclamar este crédito cada año mediante sus declaraciones de impuestos.
¿Tienes más dudas sobre el crédito? Visita el sitio oficial del IRS aquí.
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