El presidente argentino, Javier Milei, recibió un guiño de la Corte Suprema de Justicia para su ambicioso plan de reformas económicas.
El máximo tribunal desestimó este martes dos demandas contra el amplio decreto firmado por el mandatario ultraderechista tras asumir el 10 de diciembre que barrió con cientos de regulaciones en materia laboral, salud, telecomunicaciones y transporte, entre otras.
Si bien la Corte Suprema no se manifestó sobre la cuestión de fondo, la constitucionalidad o no del decreto presidencial, le permite al gobierno ganar tiempo para intentar que muchas de las disposiciones cuestionadas se implementen mediante ley del Congreso.
Por un lado, el máximo tribunal rechazó “in limine” (no se ajusta a Derecho) la demanda promovida por el gobernador opositor de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela.
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El mandatario provincial había solicitado a los integrantes de la corte una demanda declarativa de certeza contra el Estado Nacional, con el objeto de poner fin a lo que consideraba un estado de incertidumbre derivado de la supuesta inconstitucionalidad del decreto, en vigencia desde el 21 de diciembre de 2023.
“La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta” por el decreto, argumentó la Corte Suprema en un fallo.
Por otra parte, el tribunal rechazó una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Gente de Derecho a fin de que se declare la inconstitucionalidad “integral” del decreto.
“El recurso no explicó de qué modo la aplicación de ese decreto les causa una afectación personal, diferenciada de la que, por hipótesis, podría recaer sobre el resto de la población”, dijeron los cuatro miembros de la Corte Suprema.
El decreto de Milei diseñó un cambio de reglas de juego en su objetivo de terminar con una cultura de fuerte intervencionismo estatal y avanzar hacia una economía de libre mercado al eliminar fuertes regulaciones sobre áreas tan diversas como el trabajo, la salud, el consumo, la renta de viviendas, el turismo, las comunicaciones y hasta el fútbol.
En materia laboral, limitó el derecho a huelga en actividades esenciales como servicios hospitalarios, educación y transporte. Y abrió el juego para nuevos mecanismos de indemnización que harán menos costoso el despido de empleados.
El decreto eliminó todas las herramientas de control de precios en un país que acumula una inflación de 51.6% en los primeros tres meses del año, derogó la ley de alquileres para que plazos y moneda se definan libremente entre partes, modificó el marco regulatorio de la medicina privada para que las empresas fijen valor de cuota sin autorización previa del Estado, liberó el mercado aeronáutico y de las telecomunicaciones satelitales y limitó controles sobre empresas emisoras de tarjetas de crédito.
Privatizaciones de empresas públicas y clubes deportivos también quedaron habilitadas por el decreto.
Uno de los cuestionamientos medulares al decreto es que bajo el argumento de una emergencia económica se arroja facultades del Congreso.
El decreto no entró en vigencia plena, pues varios fallos de tribunales inferiores mantienen suspendidos los artículos referidos a la reforma laboral, desregulación de la medicina privada y sociedades anónimas en el fútbol.
El Senado, controlado por la oposición, rechazó parcialmente la norma y está por verse si la Cámara de Diputados toma el mismo camino. En caso de rechazarlo, el decreto quedará derogado.